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Este libro explora nuestra historia cinematográfica a partir del archivo fílmico, la documentación, la crítica y las miradas subjetivas, que nos permiten establecer una historiografía del cine chileno y latinoamericano.
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Las pastas son un mundo en sí mismas: fideos de todo tipo, un sinfín de variaciones, calientes o frías. Sean preparaciones clásicas o innovadoras, aquí usted encontrar· platos sencillos, rápidos y deliciosos.
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Competencias del directivo de instituciones de educación superior es producto del proyecto de investigación titulado "Análisis al directivo universitario en Colombia: estudio desde la perspectiva del comportamiento organizacional y la gestión del conocimiento" con código de proyecto 8126, desarrollado en el Grupo de Investigación Humanismo y Gestión de la Facultad de Ciencias de la Administración de la Universidad del Valle. Esta investigación surge de la necesidad de identificar los efectos que tienen las competencias y los estilos de liderazgo según el género del directivo universitario en la cultura organizacional y la gestión del conocimiento durante los años 2016 a 2019, y cuyos resultados permitan estructurar y desarrollar un comportamiento organizacional acorde con las exigencias del mundo contemporáneo. En este orden de ideas, el aporte que presenta el libro es dar claridad a través de cinco (5) capítulos a las competencias necesarias para dirigir y gestionar instituciones de educación superior (IES) en Colombia. De manera detallada, el Capítulo 1, Competencias de las directivas universitarias, hace un recorrido en torno a las raíces históricas de la conceptualización de las competencias interpersonales y emocionales, cuyos orígenes datan del año 1900 con las investigaciones sobre inteligencia social, inteligencia práctica y habilidades sociales en el campo de la psicología clínica (Thorndike, 1920; Sternberg, 1985; Riggio y Lee, 2007; White, 1959; Weinert, 1999)
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Esta compilación de ejercicios de investigación de los estudiantes de Comunicación Social de las sedes de Medellín, Montería y Bucaramanga de la Universidad Pontificia Bolivariana, es una muestra de los intereses de investigación actuales en este campo del conocimiento. De tal manera, los 9 trabajos que se presentan, abordan la revisión de la creación artística como proceso comunicacional, así como la construcción de nuevos mensajes a partir de ésta; dan cuenta de las industrias culturales y las formas de participación y comunicación de sus consumidores; la transmedialidad; la educomunicación y los procesos de comunicación política; sin dejar de lado el ejercicio periodístico; todo ello de acuerdo con la perspectiva integral que, de la Comunicación, tiene la UPB.
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Conjuntos geopolíticos, regionalización y procesos de integración en el siglo XXI , es el título del número 8 de l Colección IUS COGENS: Derecho Internacional e integración. Cuenta con 14 contribuciones arbitradas que, según su temática, componen los cuatro apartados de este volumen. El primero, dedicado a los debates inacabados del derecho internacional público, el segundo se ocupa de los conjuntos geopolíticos, el tercero, dedicado a la descentralización de competencias a organismos regionales; la cuarta y última parte, se refiere a la integración y las integraciones. Por el apoyo decidido en la convocatoria de este año merecen mención especial el Instituto de Estudios Superiores de América Latina (IHEAL, por su sigla en Francés , de la Universidad Sorbonne Nouvelle Paris, 3. La Universidad Nacional de Costa Rica, el Instituto Centroamericano de Administración Pública y a la Universidad de América, y por su apoyo permanente y compromiso con nuestras acciones académicas no podemos olvidar a la comisión Europea en Colombia, la Academia Diplomática Augusto Ramirez Ocampo del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, el Instituto Internacional de Altos Estudios Sociales, IDAES, con sede en Lima, y la Red Internacional de Centros Universitarios y de Investigación de Expertos en Proceso de integración. Así, en un año atípico, acogemos un fruto más de la perseverancia de la Catedra Jean Monnet de la Universidad Externado de Colombia y de la creciente demada de estudiantes y académicos -propios y ajenos- de estudios referidos a los principios fundamentales y a las normas generales del derecho internacional y de la integración que, solo en el marco de está colección completa 131 capítulos de Investigación.
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Proyecto de Constitución Provisoria para el Estado de Chile Fragmento de la obra Publicado el 10 de agosto de 1818, sancionado y jurado solemnemente el 23 de octubre del mismo El Supremo Director de Chile: La obligación de corresponder dignamente a la confianza de mis conciudadanos, que me colocaron en el supremo mando, y el deseo de promover de todos modos la felicidad general de Chile, me dictaron el decreto de 18 de mayo, en que nombré una comisión, compuesta de los sujetos más acreditados por su literatura y patriotismo, para que me presentasen un proyecto de Constitución provisoria, que rigiese hasta la reunión del Congreso Nacional. Yo hubiera celebrado con el mayor regocijo, el poder convocar a aquel cuerpo constituyente, en vez de dar la comisión referida; pero no permitiéndolo las circunstancias actuales, me vi precisado a conformarme con hacer el bien posible. Un Congreso Nacional no puede componerse sino de los diputados de todos los pueblos, y por ahora sería un delirio mandar a aquellos pueblos que eligiesen sus diputados, cuando aún se halla la provincia de Penco, que tiene la mitad de la población de Chile, bajo el influjo de los enemigos. La nulidad sería el carácter más notable de aquel cuerpo constituyente, que se formase sobre un cimiento de agravios inferidos a la mitad de la nación. La rivalidad de las provincias se seguiría por único resultado de las sesiones del Congreso. El desorden, en fin, y la guerra civil, tal vez, serían los frutos de una congregación extemporánea. Todavía tenemos a nuestra vista los fatales resultados de la división que engendró entre las provincias el Congreso anterior, a pesar de que sus vocales fueron nombrados en medio de una paz deliciosa.
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Las Constituciones fundacionales de Cuba comprenden las primeras constituciones con que las fuerzas independentistas conformaron un código legal y un marco de actuación jurídico desde el que legitimar sus posiciones. Las tres primeras constituciones cubanas se ocupan de preparar un espacio de poder y legalidad que permita establecer tratados y separar el poder judicial del resto de los poderes. Es a partir de la Constitución de la Yaya que los escritos constitucionales de los movimientos independendistas cubanos empiezan a establecer auténticos principios de gobernabilidad; en una creciente voluntad de abarcar aspectos políticos más cercanos a los de la vida cotidiana en la isla y en una pretensión de diálogo con las dos fuerzas extranjeras que más incidieron en la Cuba de entonces: España y los Estados Unidos. El presente volumen recoge la Constitución de Guáimaro de 1869 votada en el pueblo cubano de Guáimaro el 10 de abril de 1869 por: Carlos Manuel de Céspedes, Presidente de la Asamblea Constituyente, y los ciudadanos Diputados Salvador Cisneros Betancourt, Francisco Sánchez, Miguel Betancourt Guerra, Ignacio Agramonte Loynaz, Antonio Zambrana, Jesús Rodríguez, Antonio Alcalá, José Izaguirre, Honorato Castillo, Miguel Jerónimo Gutiérrez, Arcadio García, Tranquilino Valdés, Antonio Lorda y Eduardo Machado Gómez. La Constitución de Baraguá firmada por el: Presidente: Titá Calvar, el General en Jefe: Vicente García y el Lugarteniente General: Antonio Maceo. La Constitución de Jimaguayú de 1895, firmada por: Salvador Cisneros Betancourt, Presidente, Rafael Manduley, Vicepresidente, Raimundo Sánchez, Lope Recio Loynaz. Francisco López Leiva, Francisco Díaz Silveira, Rafael M. Portuondo, Fermín Valdés Domínguez, Dr. Santiago García Cañizares, Pedro Piñán de Villegas, Enrique Loinaz del Castillo, Joaquín O. Castillo, José Clemente Vivanco, Scrio. Mariano Sánchez Vaillant, Severo Piña, Pedro Aguilera, Orencio Nodarse, Scrio. Enrique Céspedes, Rafael Pérez Morales, Mario Padilla. La Constitución de La Yaya de 1897, firmada por: Domingo Méndez Capote, Presidente. José Lacret Morlot, Vicepresidente. Cosme de la Torriente. José Fernández Rondán. Tomás Padró Sánchez Griñán. José Fernández de Castro. Lope Recio Loynaz. Manuel Rodríguez Fuentes. Manuel Ramón Silva. Nicolás Alberdi. Salvador Cisneros Betancourt. Lucas Álvarez y Cerice. Manuel Despaigne. Pedro Mendoza Guerra. Andrés Moreno de la Torre. Fernando Freyre. Ernesto Fonst Sterling. Manuel F. Alfonso. José B. Alemán. Enrique Collazo. Carlos Manuel de Céspedes y Quesada, Secretario. Aurelio Hevia, Secretario. Y la Constitución Autonómica de 1897, firmada por la reina María Cristina y el Presidente del Consejo de Ministros: Práxedes Mateo Sagasta.
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El Jefe del Estado me ha dirigido el decreto que sigue: El Jefe Supremo del Estado del Salvador a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que el Congreso constituyente del Estado ha decretado y sancionado la siguiente Constitución: Nos, los representantes de los pueblos comprendidos en la Intendencia de S. Salvador y Alcaldía Mayor de Sonsonate, reunidos en Congreso constituyente, cumpliendo con los deseos de los mismos pueblos a virtud de los plenos poderes con que nos hallamos revestidos, y teniendo juntamente en consideración las bases constitucionales decretadas por la Asamblea Nacional Constituyente de la Federación: ordenamos y acordamos lo siguiente: Capítulo I Artículo 1. El Estado es y será siempre libre e independiente de España y de México y de cualquiera otra potencia o gobierno extranjero, y no será jamás el patrimonio de ninguna familia ni persona. Artículo 2. Será uno de los Estados federados de la República del Centro de América. Artículo 3. El Estado es libre, soberano e independiente en su interior administración y gobierno. Artículo 4. El territorio del Estado se compone de los que antes comprendían la Intendencia de S. Salvador, y la Alcaldía Mayor de Sonsonate. Tiene por límites, al Oeste el río de Paz, la ensenada de Conchagua al Este, la provincia de Chiquimula y Honduras al Norte, y el mar pacífico al Sur. Artículo 5. La Religión del Estado es la misma que la de la República, a saber: la C. A. R., con exclusión del ejercicio público de cualquiera otra.
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El presente volumen reúne las Primeras constituciones latinoamericanas promulgadas a lo largo del siglo XIX, en su mayoría con el propósito de declarar la Independencia nacional o el inicio de una Guerra anticolonial. Sucesivamente diversos territorios del Continente Americano se emanciparon de Francia, España y Portugal y lo reflejaron en estos textos. También unos tras otros defendieron diferentes modelos de gobierno: el imperio, en el caso de Haití, y la república, en la mayoría de los casos. Estos textos son imprescindibles para entender cómo se configuraron los actuales países de Latinoamérica y los orígenes de sus sistemas de gobierno.
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En este texto se incluyen las Constituciones fundacionales de Los Estados Unidos Mexicanos. De este modo, el lector puede acceder de forma cómoda y fiable a todas las cartas magnas mexicanas relacionadas con la independencia del país. Constitución de Apatzingán de 1814 (22 de octubre de 1814) DECRETO CONSTITUCIONAL PARA LA LIBERTAD DE LA AMÉRICA MEXICANA, SANCIONADO EN APATZINGÁN A 22 DE OCTUBRE DE 1814 El Supremo Congreso Mexicano deseoso de llenar las heroicas miras de la Nación, elevadas nada menos que al sublime objeto de sustraerse para siempre de la dominación extranjera, y substituir al despotismo de la monarquía de España un sistema de administración que reintegrando a la Nación misma en el goce de sus augustos imprescriptibles derechos, la conduzca a la gloria de la independencia, y afiance sólidamente la prosperidad de los ciudadanos, decreta la siguiente forma de gobierno, sancionando ante todas cosas los principios tan sencillos como luminosos en que pueden solamente cimentarse una Constitución justa y saludable. I. Principios o elementos constitucionales Capítulo I. De la religión Artículo 1.º La religión católica apostólica romana es la única que se debe profesar en el Estado. Capítulo II. De la soberanía Artículo 2.º La facultad de dictar leyes y de establecer la forma de gobierno que más convenga a los intereses de la sociedad, constituye la soberanía. Artículo 3.º Ésta es por su naturaleza imprescriptible, inajenable, e indivisible. Artículo 4.º Como el gobierno no se instituye para honra o interés particular de ninguna familia, de ningún hombre ni clase de hombres; sino para la protección y seguridad general de todos los ciudadanos, unidos voluntariamente en sociedad, éstos tienen derecho incontestable a establecer el gobierno que más les convenga, alterarlo, modificarlo, y abolirlo totalmente, cuando su felicidad lo requiera.
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Tras la guerra civil de 1824-1825, el 8 de abril de 1825 en Nicaragua se eligió la primera Asamblea Constituyente. La primera Constitución del Estado, autorizada por Juan Argüello el 8 de abril de 1826 y proclamada el 22 de abril del mismo año, estableció un período de cuatro años para el mandato del Jefe del Estado.
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Acta del 19 de Abril de 1810 "En la ciudad de Caracas a 19 de abril de 1810, se juntaron en esta sala capitular los señores que abajo firmarán, y son los que componen este muy ilustre Ayuntamiento, con motivo de la función eclesiástica del día de hoy, Jueves Santo, y principalmente con el de atender a la salud pública de este pueblo que se halla en total orfandad, no solo por el cautiverio del señor Don Fernando VII, sino también por haberse disuelto la junta que suplía su ausencia en todo lo tocante a la seguridad y defensa de sus dominios invadidos por el Emperador de los franceses, y demás urgencias de primera necesidad, a consecuencia de la ocupación casi total de los reinos y provincias de España, de donde ha resultado la dispersión de todos o casi todos los que componían la expresada junta y, por consiguiente, el cese de su funciones. Y aunque, según las últimas o penúltimas noticias derivadas de Cádiz, parece haberse sustituido otra forma de gobierno con el título de Regencia, sea lo que fuese de la certeza o incertidumbre de este hecho, y de la nulidad de su formación, no puede ejercer ningún mando ni jurisdicción sobre estos países, porque ni ha sido constituido por el voto de estos fieles habitantes, cuando han sido ya declarados, no colonos, sino partes integrantes de la Corona de España, y como tales han sido llamados al ejercicio de la soberanía interina, y a la reforma de la Constitución nacional; y aunque pudiese prescindirse de esto, nunca podría hacerse de la impotencia en que ese mismo gobierno se halla de atender a la seguridad y prosperidad de estos territorios, y de administrarles cumplida justicia en los asuntos y causas propios de la suprema autoridad, en tales términos que por las circunstancias de la guerra, y de la conquista y usurpación de las armas francesas, no pueden valerse a sí mismos los miembros que compongan el indicado nuevo gobierno, en cuyo caso el derecho natural y todos los demás dictan la necesidad de procurar los medios de su conservación y defensa; y de erigir en el seno mismo de estos países un sistema de gobierno que supla las enunciadas faltas, ejerciendo los derechos de la soberanía, que por el mismo hecho ha recaído en el pueblo, conforme a los mismos principios de la sabia Constitución primitiva de España, y a las máximas que ha enseñando y publicado en innumerables papeles la junta suprema extinguida."
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El período constitucional del Perú propiamente dicho se inicia cuando el general San Martín proclamó la independencia del Perú, en la Plaza de Armas de Lima, el 28 de julio de 1821. El 8 de octubre de 1821, San Martín aprueba el Estatuto Provisional, que es con propiedad un estatuto de los derechos de las personas y de la estructura del poder. Quiso de esta manera plasmar un gran marco de acción del gobierno, mientras parte del territorio seguía ocupado por fuerzas españolas (en especial en la sierra) y esperar la reunión de un Congreso, que tomase las decisiones del caso. Posteriormente, tras la reunión del Soberano Congreso y mientras se hacía el debate constitucional, se aprobaron las Bases de la constitución en 1822, que en realidad no eran una constitución, sino los principios sobre los cuales se aprobaría la futura Constitución de 1823. A ésta siguió la de 1826, preparada por Bolívar, y luego las de 1828, 1834 y 1839. Con posterioridad, se sancionaron las de 1856, 1860, 1867 (de duración fugaz, pues solo se aplicó durante se meses, tras lo cual se restableció la Carta de 1860). En 1920 y 1933 se aprobaron nuevas Constituciones hasta llegar a la Constitución del Perú, vigente desde 1979.
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La Constitución de la Nación Argentina de 1853 fue dictada por el Congreso reunido por Urquiza en la ciudad de Santa Fe. Este texto se inspira en las Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina publicada un año antes por Juan Bautista Alberdi. Su objetivo era constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad para todos los hombres. La Constitución consta de dos partes: la primera se refiere a las declaraciones, derechos y garantías, mientras que la segunda se ocupa de las autoridades de la Confederación, incluyendo el Gobierno Federal y el Poder Legislativo. El Congreso tiene la atribución de formar y sancionar las leyes.
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Constitución colonial de las islas de Cuba y Puerto Rico, y leyes complementarias del régimen autonómico establecido por los Reales decretos de 25 de noviembre de 1897 Fragmento de la obra Constitución Autonómica de 1897 REAL DECRETO: De acuerdo con el parecer de mi Consejo de Ministros: En nombre de mi Augusto hijo, el Rey Don Alfonso XIII, y como Reina Regente del Reino, vengo en decretar lo siguiente: Título primero. Del Gobierno y Administración de las islas de Cuba y Puerto Rico Artículo 1. El Gobierno y Administración de las Islas de Cuba y Puerto Rico se regirá en adelante con arreglo a las siguientes disposiciones. Artículo 2. El Gobierno de cada una de las Islas se compondrá de un Parlamento Insular, dividido en dos Cámaras y de un Gobernador General, representante de la Metrópoli, que ejercerá en nombre de ésta la Autoridad suprema. Título segundo. De las Cámaras Insulares Artículo 3. La facultad de legislar sobre los asuntos coloniales en la forma y en los términos marcados por las Leyes corresponde a las Cámaras Insulares con el Gobernador General. Artículo 4. La representación insular se compone de dos Cuerpos iguales en facultades: la Cámara de Representantes y Consejo de administración. Título tercero. Del Consejo de Administración Artículo 5. El Consejo se compone de treinta y cinco individuos, de los cuales dieciocho serán elegidos en la forma indicada en la Ley electoral, y los otros diecisiete serán designados por el Rey y a su nombre por el Gobernador General, entre los que reúnan las condiciones enumeradas en los Artículos siguientes.
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En 1939, el presidente de la República de Cuba, Federico Laredo Brú, trató de mediar entre los jefes de la oposición y Fulgencio Batista para sentar las bases de la convocatoria a una Convención Constituyente. En una histórica reunión convocada por Laredo Brú en la finca Párraga en el Wajay, - Ramón Grau San Martín, - Fulgencio Batista, - Mario García Menocal, - Joaquín Martínez Sáenz - y Miguel Mariano Gómezacordaron sellar el Pacto de Conciliación que culminó en la Constituyente. La nueva constitución se debatió públicamente durante seis meses y se adoptó en el Capitolio de La Habana. La Constitución cubana de 1940fue firmada finalmente el 1 de julio de 1940, en Guáimaro, como tributo a los independentistas cubanos que firmaron allí la Primera Constitución de Cuba de 1869. Con la promulgación de esta constitución, Cuba se convierte en un estado social de derecho, independiente y soberano. Se autodefine como una República unitaria y democrática orientada al desarrollo de la personalidad, la solidaridad, la justicia y el bienestar general. Asimismo defiende las instituciones sociales fundamentales como el trabajo, la familia y la cultura. La Constitución cubana de 1940 sorprende a muchos por su modernidad y espíritu soberano. Las razas, la emigración, la condición de la mujer (véase la lista de mujeres que figuran en su Consejo constituyente), la igualdad de posibilidades y la defensa de un Estado protector de las clases desfavorecidas son algunos de sus principales atributos. Sin embargo, quedó siempre pendiente el cumplimiento de lo aquí estipulado y tras el Golpe de estado de 1952, la Revolución de 1959 terminó derogándola.
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Constitución de Apatzingán de 1814 (22 de octubre de 1814) DECRETO CONSTITUCIONAL PARA LA LIBERTAD DE LA AMÉRICA MEXICANA, SANCIONADO EN APATZINGÁN A 22 DE OCTUBRE DE 1814 El Supremo Congreso Mexicano deseoso de llenar las heroicas miras de la Nación, elevadas nada menos que al sublime objeto de sustraerse para siempre de la dominación extranjera, y substituir al despotismo de la monarquía de España un sistema de administración que reintegrando a la Nación misma en el goce de sus augustos imprescriptibles derechos, la conduzca a la gloria de la independencia, y afiance sólidamente la prosperidad de los ciudadanos, decreta la siguiente forma de gobierno, sancionando ante todas cosas los principios tan sencillos como luminosos en que pueden solamente cimentarse una constitución justa y saludable. I. Principios o elementos constitucionales Capítulo I. De la religión Artículo 1.° La religión católica apostólica romana es la única que se debe profesar en el Estado. Capítulo II. De la soberanía Artículo 2.° La facultad de dictar leyes y de establecer la forma de gobierno que más convenga a los intereses de la sociedad, constituye la soberanía. Artículo 3.° Ésta es por su naturaleza imprescriptible, inajenable, e indivisible. Artículo 4.° Como el gobierno no se instituye para honra o interés particular de ninguna familia, de ningún hombre ni clase de hombres; sino para la protección y seguridad general de todos los ciudadanos, unidos voluntariamente en sociedad, éstos tienen derecho incontestable a establecer el gobierno que más les convenga, alterarlo, modificarlo, y abolirlo totalmente, cuando su felicidad lo requiera. Artículo 5.° Por consiguiente la soberanía reside originariamente en el pueblo, y su ejercicio en la representación nacional compuesta de diputados elegidos por los ciudadanos bajo la forma que prescriba la constitución.
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Constitución de Bolivia de 1826. La presente edición contiene el texto completo de la Carta Magna boliviana publicada y promulgada en 1826. Fragmento de la obra En el nombre de Dios. El Congreso General Constituyente de la República Boliviana, nombrado por el pueblo para formar la Constitución del Estado, decreta la siguiente. Título I. DE LA NACIÓN Capítulo I. DE LA NACIÓN BOLIVIANA Artículo 1. La nación boliviana es la reunión de todos los bolivianos. Artículo 2. Bolivia es, y será para siempre, independiente de toda dominación extranjera, y no puede ser patrimonio de ninguna persona, ni familia. Capítulo II. DEL TERRITORIO Artículo 3. El territorio de la República Boliviana comprende los departamentos de Potosí, Chuquisaca, La Paz, Santa Cruz, Cochabamba y Oruro. Artículo 4. Se divide en departamentos, provincias y cantones. Artículo 5. Por una ley se hará la división más conveniente; y otra fijará sus límites, de acuerdo con los Estados limítrofes.
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La Constitución Política de Bolivia de 1995 establece la organización del Estado boliviano, sus principios y valores, y los derechos y deberes de los ciudadanos. También establece la separación de poderes y la autonomía de los departamentos y municipios. Además, reconoce la diversidad cultural y lingüística del país y promueve la igualdad de género y la protección del medio ambiente.
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La Constitución de Cádiz, aprobada el 19 de marzo de 1812, festividad de San José, es conocida por eso como la Pepa. Se trata de la primera Constitución liberal española. Ello es debido a su defensa de los derechos individuales, su voluntad de modificar o suprimir ciertas instituciones del Antiguo Régimen y su ideal de mejorar la sociedad. Los primeros artículos del texto proclaman una nación española transoceánica, «libre e independiente» que no es patrimonio de «ninguna familia ni persona» y limita los derechos de la monarquía. Los diputados liberales - Agustín Argüelles, - Diego Muñoz Torrero y Pérez de Castrofueron las figuras más destacadas en su elaboración. En 1814, al regresar a España el rey Fernando VII, firmó un decreto en el que decía que no la juraba ni aceptaba, ni ningún decreto de las Cortes. Declarando, así, nulos esta Constitución y sus decretos. La actitud del monarca provocó rebeliones en Latinoamérica y la independencia de todas las colonias españolas de allí, con excepción de Cuba y Puerto Rico. Posteriormente, la Pepa se volvió a aplicar el 8 de marzo de 1820. Ese día Fernando VII fue obligado a jurarla ante la rebelión de Rafael de Riego, hasta el fin del Trienio Liberal, en 1823. Volvió a estar en vigencia entre 1836 y 1837, mientras se redactaba la Constitución española de 1837. Las principales características de la Constitución de Cádiz fueron las siguientes: - Estableció la soberanía de la Nación, no la del rey. - Instauró la monarquía constitucional como forma de gobierno, estableciendo la división de poderes y limitando así la autoridad del monarca. - Proclamó el sufragio universal masculino indirecto. - Estableció la libertad de imprenta, de industria, de comercio y el derecho a la propiedad privada. - Abolió los señoríos feudales. - Concedió la ciudadanía española a todos los nacidos en las colonias americanas, fueran criollos, mestizos o indígenas. - Consagró a España como un Estado confesional católico, ya que prohibía expresamente cualquier otra religión. - No reconoció ningún derecho a las mujeres.
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